La Constitución de la República de Cuba, de 1940, redactada y aprobada por todos los partidos de la época, -entre los que estaba el Comunista- fue eliminada de facto, no de jure por un Partido Único, por tanto el único Gobierno Legítimo y Soberano de la isla es el que surgió de aquella Carta Magna, el Gobierno Constitucional de la República de Cuba (en el exilio) y aquella Constitución es la que hay que restablecer para convertir al país nuevamente en un Estado de Derecho
Por Lic. Rubén A. Ricardo
Ministro de la Presidencia
La Constitución de 1940 representa la Ley de Leyes de la República de Cuba, y constituye la síntesis de la conciencia jurídica de la nación cubana, la que, a pesar de las violaciones y suplantaciones que ha sufrido, de hecho, no de derecho ni de ley, continúa siendo considerada por los cubanos en la Isla y en el Destierro (partes integrantes de una sola nación) plenamente VIGENTE en su Espíritu y Letra, pues jamás ha sido modificada, enmendada o sustituida legalmente por la voluntad y libre expresión del pueblo cubano. Ante la irrefutabilidad de este hecho, queda demostrada la vigencia de la Constitución de 1940.
La Carta Magna de la nación cubana de 1940 ha sido suspendida de facto, pero no ha sido abrogada de jure. Dejó de regir por decisión espuria, pero no ha muerto. Su espíritu vive como expresión genuina de la Voluntad Soberana del pueblo de Cuba.
Nuestra Constitución de 1940, en su esencia, es nuestra mayor garantía de paz con libertad, justicia, bienestar y felicidad.
Es el único Instrumento Legal, el único puente institucional que tenemos los cubanos para unir a la república del mañana con las tradiciones de nuestra Historia, el tesoro de nuestra Cultura y la gloria inmarcesible de nuestra patria después de medio siglo de opresión.
El hecho que el gobierno ilegítimo del Castrocomunismo haya sustituido la Constitución Soberana de 1940 por un Reglamento leninista-estalinista y Comunista, totalitario, de corte militar de Ordeno y Mando, y le haya puesto el “nombre” de Constitución Socialista no significa que ese régimen ilegal haya tenido o tenga autoridad jurídica para suspender o derogar la Constitución Democrática de Cuba, creada por la libre expresión del pueblo cubano cuando en Cuba existían la Democracia y el Estado de Derecho. Es todo lo contario.
Quienes piensen de otra manera se están colocando al lado de la ilegalidad de ese régimen represivo, al lado de la ilegalidad internacional y están ignorando las sabias y bien cimentadas bases de la Historia y la Teoría del Derecho, gran acervo de la Cultura Universal y de uno de sus no menos grandes logros: la Carta Universal de los Derechos del Hombre de la cual, por cierto, la delegación cubana, elegida según la Constitución de 1940, fue la promotora ante la Organización de las Naciones Unidas (ONU) a finales de esa misma década.
A pesar de la suplantación castrista, nuestra Constitución de 1940 sigue jurídicamente vigente pues el gobierno comunista de Cuba substituyó nuestra Constitución Democrática por un papelucho ILEGÍTIMO hecho por un solo partido, el Comunista, (también llamado Partido Único ¡por ellos mismos!), cuyos miembros fueron designados (no elegidos) por el tirano Fidel Castro, sin la participación libre, espontánea y directa del pueblo, aberración impostora a la que han llamado Constitución Socialista de 1976, enmendada en 1992 y 2002, la cual a todos los efectos jurídicos, políticos y sociales es totalmente ilegal.
Sólo representa -ni más ni menos- la falsa base de un sistema represivo, de Policía Política, totalmente contrario a nuestro sistema Democrático y a la Democracia en todo el mundo, un régimen que vocifera representar el sentir y el pensar de todos los cubanos cuando sólo permite la expresión pública de una ideología, la castrista-comunista, y pone en peligro de ser fusilados, encarcelados o desterrados a todos aquéllos (a los pocos aquéllos) que tengan el valor de expresar públicamente un sentir opuesto o simplemente diferente como ya viene haciendo desde 1959, año en que, por las armas y bajo el pretexto de derrocar a la dictadura de Fulgencio Batista, se instaló en el poder ad infinitum.
La Constitución Cubana de 1940 difiere total y absolutamente de forma filosófica, jurídica, histórica, cultural, patriótica, ideológica, y constitucional del engendro sectario comunista de 1976. Ambas son excluyentes. No se pueden simultanear ni estar ambas vigentes en un mismo país y, menos, en la cuna de la constitucionalidad de 1940. La Constitución Cubana de 1940 fue creada en Asamblea Constituyente, con la participación directa de los Delegados, representantes de todas las corrientes políticas del país, incluyendo cinco de los 72 Delegados del partido comunista de aquella época. Por conocerse y constatarse que la Constitución de 1940 fue redactada y aprobada por una Convención elegida libremente, ella constituye la ferviente esperanza del pueblo cubano para el retorno al Orden Constitucional y al Estado de Derecho, para el final retorno del pueblo cubano a un sistema libre y Democrático.
La restauración de la Constitución Cubana de 1940, a la caída del régimen totalitario comunista, debe ser la prioridad de los cubanos que luchan por un Estado de Derecho, Libertad y Democracia para Cuba porque esta Carta Magna, que es bandera dignísima de libertad, no pertenece a ningún grupo de la disidencia o del exilio. Pertenece únicamente a la nación cubana, a la República de Cuba, al pueblo cubano.
¿CÓMO SE HA MANTENIDO EL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DE CUBA (EN EL EXILIO)?
El Gobierno Constitucional de la República de Cuba aboga por el restablecimiento de la verdadera Democracia en Cuba a la caída del régimen Comunista de los hermanos Castro. Esta Transición se realizaría dentro del Marco Legal de la Constitución Cubana de 1940, la cual, aunque fue violada por la tiranía castrista, continúa jurídicamente VIGENTE, pues nunca fue abrogada o sustituida por la voluntad directa y libre expresión del pueblo cubano. También se debe saber que las Constituciones Democráticas hechas por sus pueblos nunca pueden ser derogadas por tiranías o gobiernos ilegítimos. La Constitución de 1940 orientó sabiamente al pueblo cubano sobre cómo afrontar las contingencias del futuro en el orden económico, político, jurídico y social, pues Cuba se colocó en los tres primeros lugares de región, aún siendo la República más joven de Ibero América. Por esto debemos acudir a ella cuantas veces sean necesarias para seguir sus Principios y no perder el camino de la República Democrática que estableció con visión profética respecto a la Libertades y los Derechos Humanos. En relación con la sucesión presidencial Constitucional, -y tomando el último período Constitucional Democrático que tuvo Cuba-, el Artículo 149 de la Constitución dispone que en caso de ausencia, enfermedad o muerte del Presidente (Dr. Carlos Prío Socarrás), el Vice Presidente (Dr. Alonso Pujol), y el Presidente del Congreso, (Dr. Manuel Antonio de Varona), ocupará interinamente la Presidencia de la República el Magistrado más antiguo del Tribunal Supremo. En cumplimiento de ese Articulo de la Constitución, el Doctor José Morell Romero, Magistrado del Tribunal Supremo de Justicia, fue proclamado (no nombrado) Presidente Constitucional, quien, con una visión patriótica extraordinaria, quiso mantener el mismo mecanismo constitucional, según sugería su avanzada edad por lo cual, amparado en la Facultad que le otorgó el Articulo 180 de la propia Constitución de 1940, nombró un nuevo Escalafón del Tribunal Supremo, utilizando una Terna tal como lo estipula la Constitución, y de esta manera garantizar un sucesor presidencial constitucional en caso de su muerte, pues todos los Magistrados de la Cuba de ayer ya habían fallecido. Tal fue así que al producirse su muerte en Octubre del 2002, el Magistrado más antiguo del nuevo Escalafón, el Dr. Claudio F. Benedi, asumió la Presidencia, y, por razones de salud, tuvo que renunciar en el mes de Diciembre del 2007. Hoy en día, el Dr. Rodolfo Nodal Tarafa, ocupa la Presidencia Constitucional de la República por Mandato Constitucional del Artículo 149. Todo esto se produce dentro del marco Legal de la Constitución de 1940. El Gobierno Constitucional de la República de Cuba, además de la Legitimidad formal que le asiste, cuenta con el respaldo activo de las instituciones de la Cuba Democrática en el Exilio y de la gran mayoría de los opositores dentro de la isla, como también de los Colegios de Abogados en todo el mundo porque saben que este es el único camino que tenemos los cubanos para poder garantizar una futura Democracia que nazca legítimamente en le Tercera Republica que se nos avecina. Es el único Gobierno, pues, Soberano de todos los cubanos, de todas las ideologías y todos los credos, dentro de la isla y de todos los cubanos, de todas las ideologías y todos los credos, fuera de la isla. En fin, el legítimo Gobierno de la República de Cuba, aunque esté en el exilio.
COALICIÓN PARA LA RESTAURACIÓN DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DE CUBA - LEGITIMIDAD CONSTITUCIONAL CUBANA 1940 (C.1940, Art. 149)
DECLARACIÓN INTERNACIONAL COMUNICADO A LOS PRESIDENTES DE LOS GOBIERNOS DE LAS NACIONES DEL MUNDO INTERESADOS EN LA LIBERTAD DEL PUEBO DE CUBA
I. ILEGITIMIDAD DE LA TIRANIA DE CASTRO.
• Un Gobierno de Facto está obligado a conducir el país al Estado de Derecho de inmediato. Requiere la obediencia debida. Si después de treinta y nueve años no ha cumplido su misión y por el contrario ha sumido al país en la miseria y la crueldad, no puede invocar la legalidad transitoria que pudiera tener un Gobierno de Facto.
• Al haberse interrumpido, por medio de la violencia, la continuidad constitucional democrática de la nación cubana y no haber sido restituida, como fue prometido antes del triunfo de la revolución por el actual régimen, quedan traicionadas las aspiraciones de libertad y democracia del pueblo al instaurarse en Cuba un sistema totalitario comunista que ha usurpado la libertad, el derecho, la soberanía y el patrimonio nacional por treinta y nueve años. Ante la irrefutabilidad de estos hechos queda plenamente demostrada la ilegitimidad del actual régimen castro-comunista.
II. TESIS LEGITIMIDAD CONSTITUCIONAL CUBANA 1940.
Esta tesis esta basada en la Constitución Cubana de 1940 que fue promulgada libremente por el pueblo soberano de Cuba en Asamblea Constituyente el 1ro de Julio de 1940. La Constitución de 1940 representa la Ley de Leyes de la República de Cuba y constituye la síntesis de la conciencia jurídica de la nación cubana, la que a pesar de las violaciones y suplantaciones que ha sufrido, de hecho, no de derecho ni de ley, continúa siendo considerada por los cubanos en la isla y en el destierro ( partes integrantes de una sola nación) plenamente vigente en espíritu y esencia; puesto que jamás ha sido modificada, enmendada, abrogada o sustituida legalmente como lo prescribe su Titulo XIX por voluntad directa y libre expresión del pueblo cubano.
• Abogamos por la restauración de la constitución de 1940 como el instrumento legal para la transición imparcial a la democracia y la legitimidad de un estado de derecho y soberanía popular en Cuba.
III. EL EMBARGO Y LA TESIS LEGITIMIDAD CONSTITUCIONAL CUBANA 1940.
• La Tesis Legitimidad Constitucional Cubana 1940, sostiene que el régimen usurpador de la soberanía del pueblo cubano, es ilegítimo y que por consiguiente, sus actos carecen de eficacia legal, sobre todo, cuando efectúa convenios comerciales con otros países. Sostenemos que esos actos carecen de validez jurídica y que al caer el régimen de Castro serán desconocidos por el pueblo cubano.
• Esta tesis va más allá del embargo, o por lo menos coadyuva a hacerlo más efectivo. Además, tiene un fundamento legal, al cual nadie puede hacerle incriminaciones políticas. El Embargo trata de eliminar, económicamente hablando, el régimen tiránico en Cuba, llamando a todos los países del mundo para que comprendan los valores humanitarios que tratan de proteger, tiene un sentido humanista y responde a la política de este país respetuosa del derecho internacional, a los valores humanos; la tesis de la Legitimidad Constitucional Cubana 1940, no trata, fundamentalmente de llamar la atención de los mercaderes, que a toda costa tratan de tomar ventajas económicas de la cruel situación que vive Cuba, no, lo que quiere es hacerles saber a esos mercaderes sin escrúpulos, que los dineros que inviertan en Cuba en arreglos con el régimen ilegítimo que la tiraniza, carecen de validez, y que al caer ese régimen ilegal y despótico, perderán sus dineros.
• Ese es el mejor mensaje que pueda dársele a los mercaderes que en su ambición desoyen los clamores de los que invocan el sentir humanitario.
IV. RESTAURACION DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL, DE LA REPÚBLICA DE CUBA.
· El Articulo 149, de la Constitución de 1940, determina que "En cualquier caso que faltasen los sustitutos presidenciales, (democráticamente elegidos) que establece esta Constitución, ocupará interinamente la Presidencia de la República el Magistrado más antiguo del Tribunal Supremo, el cual convocará a elecciones nacionales dentro de un plazo no mayor de 90 días." · Basados en el Artículo 149 de la Constitución de 1940 reconocemos al Magistrado más antiguo del Tribunal Supremo de Justicia de Cuba, el Dr. José Morell Romero, como el legítimo Presidente del futuro Gobierno constitucional de Transición que debe ser llamado a formar este Gobierno de Transición en Cuba a la caída de Castro y su Gobierno. · El gobierno provisional de legitimidad constitucional, que se formaría en Cuba con cubanos de la Isla y el exilio, ofrece al pueblo cubano un proceso de transición pacífica imparcial, de respeto, justicia y garantía, protegiendo a todos por igual de la imposición de criterios o intereses unilaterales, personales o partidistas externos, internos o foráneos, con el fin de restablecer el Estado de Derecho y soberanía popular necesarios para convocar a elecciones lo mas antes posible. · El gobierno provisional, de legitimidad constitucional, ofrece a la problemática cubana una solución digna, honorable y legal que debe ser plenamente respaldada por la comunidad internacional para restaurar la democracia y poner a Cuba en el sitio que le corresponde entre las naciones libres del mundo. V.
PROGRAMA DE TRANSICIÓN
· El programa para la transición pacífica y democrática en Cuba, fue dado a conocer en Enero 15 de 1996 en Miami, Florida por nuestro Presidente el Dr. José Morell Romero y es el siguiente: Que el gobierno ilegítimo que actualmente subyuga al pueblo cubano ha de cesar en sus funciones. Que de inmediato, el Artículo 149 de la Constitución Cubana de 1940 debe empezar a funcionar en el territorio cubano y consecuentemente el Magistrado más antiguo del legítimo Tribunal Supremo de Cuba, debe asumir la Presidencia Provisional de la Nación Cubana y conducirla al régimen de Derecho previsto en dicha constitución, cuyas normas regirán al Gobierno Transitorio en todo lo que sea viable de conformidad con las circunstancias. En conformidad con el Artículo 149 de las Constitución de 1940, la persona que ocupase la presidencia del Gobierno Constitucional de Transición no podrá ser candidato presidencial para las próximas elecciones y convocará a elecciones nacionales dentro de un plazo no mayor de 90 días. · El Gobierno Constitucional de Transición cumplirá las funciones en un término de 18 meses a partir de la convocatoria electoral. El Gobierno de Transición se integrará, además, por un Consejo de Ministros que junto al Presidente funcionará como el Poder Ejecutivo de la Nación y que será integrado por cubanos de capacidad cívica, intelectual y política que se hubieren caracterizado por su adhesión a los principios democráticos que inspiraron los creadores de la cultura cubana y los que lucharon por esos principios durante los días aciagos tanto dentro como fuera de Cuba. Además del Consejo de Ministros, habrá un Consejo Legislativo al que serán llamados, igualmente, cubanos de adentro y de afuera que puedan servir como órgano consultivo para proponer y sugerir las medidas, ya por iniciativa propia o requerimiento del Gobierno y que pueda contribuir al mejor desenvolvimiento de las actividades del gobierno. Comisiones de Juristas tendrán desde ahora el encargo de redactar y recomendar el proyecto de Decreto Ley a esos efectos. El Gobierno Constitucional de Transición procederá de inmediato a nombrar los Magistrados de Tribunal Supremo de la República escogiendo a aquellos juristas que inspiren confianza al pueblo cubano, por su historial cívico, jurídico y de respeto a la Constitución de 1940 y a la Ley. Este Tribunal tendrá a su cargo la reorganización del Poder Judicial como poder independiente que sólo obedezca la Constitución de 1940 y las leyes. El Poder Judicial tendrá a su cargo las prerrogativas y funciones que le asignan la Constitución de 1940, la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente en 1950 y la Ley Creadora del Tribunal de Garantías Constitucionales y Sociales. Además, creará los órganos legales que ordena la Constitución de 1940, o sea, el Tribunal Superior Electoral que conducirá al proceso de restablecer el Estado de Derecho. Los Tribunales de Justicia tendrán además de su cargo el conocimiento de las denuncias o quejas de aquellos afectados por la comisión de delitos penados por la ley, de modo que los responsables sean juzgados conforme a las leyes y se eviten venganzas personales. Es el propósito del Gobierno que ningún crimen quede impune, pero que el acusado tenga derecho a las garantías y procesos legales que correspondan conforme a la Constitución y las leyes. Los presos por razones políticas serán liberados y reintegrados a la vida normal. El Gobierno le dará prioridad a los problemas de alimentación, trabajo, vivienda, salud, hospitalización, salubridad pública e higiene, y demás que conciernan al bienestar general del pueblo. La reorganización administrativa será lenta y cuidadosa para evitar imposiciones y se procederá contemplando más el interés público que cualquier otro tipo personal. La Educación tendrá en cuenta la necesidad de seminarios en que la doctrina de la soberanía del pueblo y la democracia sean los objetivos principales.
• Los actuales maestros serán orientados y recibirán seminarios con este objetivo. La legislación social para materia laboral se ajustará a los principios fundamentales de la Constitución de 1940 y se respetará la libertad sindical. A ese efecto se proporcionarán seminarios laborales educativos. Hasta que se legisle sobre la materia, o los Tribunales de Justicia lo decidan, el derecho a la vivienda será respetado entre otras razones en interés del orden público que el gobierno está obligado a mantener. En lo provincial y lo municipal, se seguirán los principios fundamentales de la Ley Orgánica de los Municipios vigentes en 1950 y la Constitución de 1940. La Constitución de 1940, regirá en sus principios fundamentales, acorde con las circunstancias hasta que sea legalmente reformada o sustituida.
• Si se estimare procedente se hará una convocatoria para una Asamblea Constituyente o una reforma de la Constitución de1940 después de realizadas las elecciones generales e instaurado el gobierno elegido democráticamente por el pueblo soberano. El Gobierno Constitucional de Transición tiene la misión fundamental de restituir la Nación Cubana al Estado de Derecho. Los problemas relacionados con derechos y bienes usurpados serán remitidos a los Tribunales de Justicia y en todo caso el poder Legislativo en su oportunidad.
· Eso no impedirá que en situaciones especiales de urgencia o interés público fuere necesario la adopción de medidas inmediatas o provisionales. Medidas equitativas y justas serán adoptadas a través del Departamento de Defensa para que Las Fuerzas Armadas de la Nueva República de Cuba se subordinen y respeten el poder civil, la Constitución y las leyes y puedan cumplir eficazmente sus funciones.
· De inmediato se procederá a la disolución de los cuerpos represivos que han atentado contra los derechos y libertades del pueblo cubano.
· La policía se limitará a cumplir su misión de guardadores del orden, respetando los derechos individuales garantizados en la Constitución y las leyes. Es prioridad del Gobierno Constitucional de Transición la privatización de los sectores controlados por el Estado para fomentar el desarrollo de la libre empresa y acelerar el proceso de reconstrucción nacional. Se introducirán alternativas que garanticen la subsistencia de los trabajadores estatales que hayan sido afectados con el proceso de transición del régimen totalitario a la democracia excluyendo a aquellos que sean encontrados culpables de delitos.
VI. DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Constitución de la República votada soberanamente por el pueblo de Cuba que entró en vigor en 1940, y queda restablecida al cesar el gobierno ilegítimo que había usurpado el poder.
La Constitución de 1940 queda restablecida y su Artículo 149 entra de inmediato en vigor. El Gobierno de Transición se regirá en todo lo que sea factible, dadas las circunstancias, por los principios generales de dicha Constitución. Regirá al país por medio de Decretos Leyes. Estará constituido por el Poder Ejecutivo, el Poder Judicial y un Consejo Consultivo. Con el único propósito de facilitar la transición de las estructuras y concepciones del depuesto Estado `totalitario hacia el régimen democrático que establece esta Constitución, quedan suspendidos los preceptos de dicha Constitución referidos a la inamovilidad administrativa y la de los funcionarios judiciales, esta última hasta que sea nombrado el Tribunal Supremo de Justicia y éste a su vez. En uso de su independencia, haya reestructurado el Poder Judicial. El Poder Judicial, una vez reestructurado gozará de la independencia absoluta que la Constitución de 1940 le otorga y procurará regirse por la Constitución de 1940, la ley que regula el Tribunal de Garantías Constitucionales y la Ley Orgánica del Poder Judicial vigentes en Marzo 9 de 1952 cuando el régimen de Derecho fue vulnerado. El Gobierno de Transición podrá tomar todas las medidas políticas, económicas y de naturaleza social encaminadas directa o indirectamente para restablecer el Estado de Derecho en la República de Cuba. El proceso para el restablecimiento del Estado de Derecho en lo referente al proceso electoral para restablecer el Gobierno se regirá por las normas de esta Constitución, referidos al Tribunal Superior Electoral. Una vez cumplimentados los requisitos previstos en la Constitución y las Leyes Electorales, el Tribunal Superior Electoral se dirigirá al Gobierno para que este fije la fecha de las elecciones generales en que el pueblo de Cuba elegirá sus gobernantes. El término de vigencia del Gobierno de Transición no excederá de 18 meses y será improrrogable. El Presidente Constitucional del período transitorio a que se contrae el Artículo 149 de la Constitución será sustituido en caso de renuncia, incapacidad, o muerte, por el Magistrado del Tribunal Supremo que figure el primero en orden de antigüedad del Tribunal Supremo de Justicia, esto es el más antiguo en el escalafón de la Tercera Categoría, de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial. El sustituto ajustará su conducta a lo previsto en estas Transitorias para la ejecución del Articulo 149 ya mencionado. Expedimos la Presente
DECLARACIÓN INTERNACIONAL en Washington D. C. el lro de Mayo de 1998.
FIRMADO:
Dr. José Morell Romero Presidente de la Coalición para la Restauración del Gobierno Constitucional de la República de Cuba (en el exilio) (Gobierno Constitucional Cubano) Dr. Claudio F. Benedí Magistrado más antiguo del Escalafón del Tribunal Supremo de Justicia
ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN CUBANA DE 1940, LA ÚLTIMA REDACTADA POR PONENTES DEL ESTADO PLURIPARTIDISTA (DE DERECHO) Y ASUMIDA SOBERANAMENTE POR EL PUEBLO CUBANO, EN LOS CUALES SE FUNDAMENTA LA LEGITIMIDAD DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL CUBANO EN EL DESTIERRO
Art. 140- El Presidente de la República será elegido por sufragio universal, igual, directo y secreto, en un solo día, para un periodo de cuatro años, conforme al procedimiento que establezca la Ley. El cómputo de la votación se hará por provincia. Al candidato que mayor número de sufragio obtenga en cada una de ellas se le contará un número de voto provincial igual al total de senadores y representantes que, conforme a la Ley, corresponda elegir al electorado de la Provincia respectiva y se considerará electo el que mayor número de votos provincial acumule en toda la República. El que haya ocupado una vez el cargo no podrá desempeñarlo nuevamente hasta ocho años después de haber cesado en el mismo. (El Doctor Carlos Prío Socarrás fue elegido según este Artículo y fue depuesto, por un Golpe de Estado del General Fulgencio Batista, antes de concluir su Mandato Constitucional sin que, hasta hoy, se hayan producido otras elecciones libres en Cuba)
Art. 149- En cualquier caso que faltaren los sustitutos presidenciales que establece esta Constitución, ocupará interinamente la Presidencia de la República el Magistrado más antiguo del Tribunal Supremo, el cual convocará a elecciones nacionales dentro de un plazo no mayor de noventa días. Cuando la vacante hubiera ocurrido dentro del último año del periodo presidencial, el Magistrado sustituto ocupará el cargo hasta finalizar el período. La persona que ocupare la Presidencia en cualquiera de las sustituciones a que refieren los artículos anteriores no podrá ser candidato presidencial para la próxima elección.
Art. 180- Los Magistrados del Tribunal Supremo serán nombrados por el Presidente de la República de un terna propuesto por un colegio electoral de nueve miembros. Estos serán designados cuatro por el pleno del Tribunal Supremo, de su propio seno; tres por el Presidente de la República, y dos por la Facultad de Derecho de la Universidad de la Habana. Los cinco últimos deberán reunir los requisitos exigidos para ser Magistrados del Tribunal Supremo, y los designados por la Facultad de Derecho no podrán pertenecer a la misma. El Colegio se forma para cada designación, y sus componentes que no sean Magistrados no podrán volver a formar parte del mismo sino transcurridos cuatro años. El Presidente del Tribunal Supremo y los Presidentes de Sala serán nombrados por el Presidente de la República a propuesta del pleno del Tribunal. Estos nombramientos y los Magistrados del Tribunal Supremo deberán recibir la aprobación del Senado. El tema a que se refiere el párrafo primero de este artículo comprenderá por lo menos, si lo hubiere, a un funcionario judicial en activo servicio que haya desempeñado esas funciones durante diez años como mínimo. Esto es lo que se ha hecho, en las especiales circunstancias del destierro. Ni más, ni menos. Ahora respóndase usted qué Gobierno es más legítimo: ¿uno que llegó al poder por medio de las armas, se instaló en él imponiendo, a posteriori, una "Constitución" dictada por un solo partido -nada menos que comunista- y lleva medio siglo en la Silla Presidencial, o uno que fue elegido demócraticamente por todos los cubanos según una Constitución que, además, preveía el mecanismo de sucesión constitucional "Art. 149- En cualquier caso que faltaren los sustitutos presidenciales (...)"?
Test ELEMENTAL PARA DETERMINAR EL GRADO DE LEGITIMIDAD DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DE CUBA (EN EL EXILIO), SI HA CONVENIDO A LA PATRIA SU REESTRUCTURACIÓN, SI TODOS LOS DEMÓCRATAS CUBANOS DEBEN O NO APOYARLO Y SI PODRÁ CONTAR CON APOYO INTERNACIONAL
Por Julio San Francisco
Viceministro de Información
Este texto tiene 24 preguntas dirigidas especialmente a los demócratas cubanos y, también, a todos los no cubanos interesados por la realidad cubana. He querido hacer coincidir la cantidad con aquel histórico 24 de Febrero de 1968, día en que comenzó nuestra lucha por lo mismo que luchamos hoy -por la libertad-, tan apegado, como todo cubano, a los símbolos y lo simbólico. Si a una sola de las primeras 17 usted puede responder “No” con razón, el Gobierno Constitucional de la República de Cuba (en el exilio) no es legítimo. En caso de que a esas 17 esté rigurosamente obligado a responder “Sí”, -y es lo más probable dado que se trata de hechos históricos concretos, constatados y contrastables-, no podrá llegar a otra conclusión de que dicho Gobierno es legítimo y, por tanto, representa al pueblo cubano.
De la pregunta 18 a la 24 y última, todo entra en el a veces pantanoso terrero del criterio personal. Yo he respondido sí a las 24 porque vivo -y tal vez muera- convencido de que esas afirmaciones son lo mejor para Cuba y el pueblo Cubano.
He aquí las preguntas:
1) ¿El texto que en su Disposición Final dice: “Esta Constitución quedará en vigor en su totalidad el día diez de Octubre de mil novecientos cuarenta. Y en cumplimiento del acuerdo tomado por la Convención Constituyente en sesión celebrada el día veintiséis de abril de mil novecientos cuarenta, y como homenaje a la memoria de los ilustres patricios que en este pueblo firmaron la Constitución de la República en Armas en abril diez de mil ochocientos sesenta y nueve, firmamos la presente en Guáimaro (…)” se refiere a la Constitución Cubana de 1940?
2) ¿El Primero de Junio de 1948 el Presidente elegido soberanamente por los electores cubanos con su voto libre en las urnas fue el Dr. Carlos Prío Socarrás, según el Art. 140 de dicha Constitución que textualmente dice: “Art. 140- El Presidente de la República será elegido por sufragio universal, igual, directo y secreto, en un solo día, para un periodo de cuatro años, conforme al procedimiento que establezca la Ley“.
3) El Presidente, Dr. Carlos Prío Socarrás, su Gabinete, el Poder Legislativo y el Poder Judicial de la República de Cuba, con los que acabó el General Fulgencio Batista, con su Golpe de Estado, fueron elegidos según la Constitución Cubana de 1940?
4) El Presidente, Dr. Carlos Prío Socarrás, cumplió el Art. 180, de dicha Constitución, que textualmente dice: “Art. 180. Los Magistrados del Tribunal Supremo serán nombrados por el Presidente de la República de una terna propuesta por un colegio electoral de nueve miembros. Estos serán designados: cuatro por el pleno del Tribunal Supremo, de su propio seno; tres por el Presidente de la República, y dos por la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana. Los cinco últimos deberán reunir los requisitos exigidos para ser Magistrado del Tribunal Supremo, y los designados por la Facultad de Derecho no podrán pertenecer a la misma. El colegio se forma para cada designación, y sus componentes que no sean Magistrados no podrán volver a formar parte del mismo sino transcurridos cuatro años. El Presidente del Tribunal Supremo y los Presidentes de Sala serán nombrados por el Presidente de la República a propuesta del pleno del Tribunal. Estos nombramientos y los de Magistrados del Tribunal Supremo deberán recibir la aprobación del Senado. La terna a que se refiere el párrafo primero de este artículo comprenderá por lo menos, si lo hubiere a un funcionario judicial en activo servicio que haya desempeñado esas funciones durante diez años como mínimo“.
5) ¿El 10 de Marzo de 1958 el General Fulgencio Batista depuso al Presidente Prío Socarrás con un Golpe de Estado?
6) ¿El Presidente depuesto, Dr. Carlos Prío Socarrás, apoyó a Fidel Castro y su Movimiento Armado cuando creyó que éste pretendía restablecer el Orden Constitucional y le retiró su apoyo cuando se convenció de que esa no era la intención del guerrillero?
7) ¿Tienen razón los historiadores que aseguran que las elecciones pluripartidistas convocadas por el General Fulgencio Batista para el 3 de Noviembre de 1958 no fueron las últimas celebradas libremente en Cuba en medio siglo porque no constaron con la credibilidad necesaria, ni con todas las garantías constitucionales, ni con la entusiasta participación de todos los partidos políticos legalmente registrados y el voto libre de los electores cubanos en medio de “Un Estado de Guerra en el campo y la ciudad” o de “Un Estado de Guerrilla Urbana y Rural” y bajo la amenaza de un Decreto de Fidel Castro que condenaba a muerte a quienes concurriesen a las urnas, a la vez que afirmaba que sus partidarios atacarían a tiros los colegios electorales y, en consecuencia, a los potenciales votantes?
8) ¿El guerrillero Fidel Castro y su Movimiento Armado derrocaron al dictador Fulgencio Batista y se establecieron en el poder “de facto” durante medio siglo imponiéndonos a los cubanos una ideología y un sistema sectarios, doctrinarios, represivos y totalitarios?
9) ¿El Dr. Prío Socarrás marchó hacia Miami, -así como parte de su Gabinete, del Poder Judicial y del Poder Legislativo- como un Presidente exiliado que no pudo retornar a la Silla Presidencial de la cual fue sacado por las armas antes de cumplir su Mandato?
10) ¿Comparte usted el criterio expresado por algunos patriotas cubanos de que un Gobierno que llegó, aunque con su Presidente, el Dr. Carlos Prío Socarrás, al exilio, hecho pedazos y sin recursos ni infraestructuras, -en buena medida desorientado y frustrado o, como muchos de los primeros exiliados, convencido de que el comunismo estaba condenado a muerte en su patria en poco tiempo-, no podía seguir funcionando en un país ajeno como si nada hubiera pasado y necesitaría un tiempo para reunirse, reorganizarse y restablecerse de tal golpe?
11) ¿La Constitución Socialista de 1976 fue establecida de facto, no de jure, por Fidel Castro, pues existía un solo partido político y sus ponentes fueron sólo los comunistas, contrariamente a la de 1940 entre cuyos votantes había representantes del Partido Comunista de entonces incluso?
12) ¿Está usted de acuerdo con quienes afirman que la Constitución de 1940 no pudo, puede ni podrá ser derogada jamás por la Constitución Socialista de 1976 porque los métodos utilizados para redactar, votar e instaurar esta última no fueron pluripartidistas, ni democráticos?
13) ¿Considera que, en cuanto a Constituciones Cubanas, la única que está soberanamente vigente hoy día aún es la de 1940 y que una tiranía establecida "de facto" dentro del país no puede ser más legítima que un gobierno mantenido "de jure" aunque esté en el destierro?
14) ¿Se suicidó de un disparo en su exilio, en Miami, el Presidente de la República de Cuba, el Dr. Carlos Prío Socarrás el 5 de Abril de 1977, sin que nunca más se hubieran producido en su país elecciones libres y, por tanto, siendo todavía el Presidente Constitucional -el último elegido- de la República de Cuba?
15) ¿Tiene la Constitución Cubana de 1940 un Art., el 149, que textualmente dice: “En cualquier caso que faltaren los sustitutos presidenciales que establece esta Constitución, ocupará interinamente la Presidencia de la República el Magistrado más antiguo del Tribunal Supremo, el cual convocará a elecciones nacionales dentro de un plazo no mayor de noventa días. Cuando la vacante hubiera ocurrido dentro del último año del periodo presidencial, el Magistrado sustituto ocupará el cargo hasta finalizar el período. La persona que ocupare la Presidencia en cualquiera de las sustituciones a que refieren los artículos anteriores no podrá ser candidato presidencial para la próxima elección“?.
16) ¿Cómo todos los sucesores del último período Constitucional de la República habían fallecido, (“En cualquier caso que faltaren los sustitutos presidenciales que establece esta Constitución, ocupará interinamente la Presidencia de la República el Magistrado más antiguo del Tribunal Supremo, (…), Art. 149.”) la sucesión presidencial tenía que recaer -y recayó- en el Magistrado más antiguo del Tribunal Supremo de Justicia, el Dr. José Morell Romero, único sucesor constitucional sobreviviente entonces, (24 de Febrero, 1995 - 22 de Octubre, 2002, falleció), juramentado y proclamado en el histórico Parque José Marti, de Tampa, Florida, donado por el Estado de la Florida al Estado Cubano en los años '50, en memoria del Apóstol José Marti, en reconocimiento a su lucha por la independencia de Cuba y por los años en que el Máximo Líder del Pueblo Cubano vivió en la humilde ciudad de Tampa realizando sus labores patrióticas?
17) ¿Afirma usted que desde que fue elegido y derrocado el Presidente, Dr. Carlos Prío Socarrás, 1948/1952, no se han efectuado más elecciones libres en la República de Cuba y que en exilio, a pesar de su numerosidad, no tendrían sentido ni validez en caso de que se hubieran realizado?
18) ¿Es posible que los actuales comunistas y represores, llegado el momento de la transición, disfrazados de demócratas, como ha ocurrido en Rusia, intenten mantenerse en el poder, con sus prebendas, sus arbitrariedades, todo tipo de violaciones, como parte del plan de la cúpula del tirano Fidel Castro a partir de una falsa transición realizada sobre la base de una falsa Constitución?
19) ¿Establecer una junta Cívico Militar en Cuba, a la caída de Castro, -como pretenden algunos- o un Gobierno de Reconstrucción Nacional, -como pretenden otros- y convocar entonces una Constituyente para hacer una nueva Constitución, -teniendo nosotros hoy en día aún una de las Carta Magna más avanzadas de la región- no seria ilegítimo e inconstitucional, al tiempo que convocar a una Constituyente de inmediato, con la participación de un pueblo que ha sido adoctrinado con la ideología Comunista durante medio siglo y ha perdido toda experiencia y tradición democrática, -según afirman algunos expertos- sería algo más complicado que intentar el cambio, al menos de momento, con un Movimiento Nacional, del pueblo cubano de dentro y de fuera, por el restablecimiento de la Constitución del ’40, ya existente y un Gobierno con experiencia demócratica, integrado por demócratas de dentro y de fuera de Cuba y con conocimiento de la realidad cubana e internacional como el Gobierno Constitucional Cubano?
20) ¿Aún cuando lamentablemente no se hizo antes o no se pudo hacer, no es encomiable y apoyable que los demócratas cubanos de dentro y de fuera de Cuba, que el pueblo cubano, cuenten hoy con un gobierno Constitucional Restaurado -para la Transición-, cuyo Presidente actual, el Dr. Rodolfo Nodal Tarafa, tiene una meritoria trayectoria en la lucha por la democracia en su país, Cuba, que elige su Gabinete con demócratas de dentro de Cuba, de Miami, de España y los que están por nombrar en otros países, -siempre atendiendo a sus demostrados méritos en la lucha anticastrista, dentro o fuera de Cuba, y a su demostrada capacidad profesional- y que tiene experiencia en este tipo de proceso pues en 1997 participó, como Asesor para la Transición hacia la Democracia, en un Business Program, en la ex República Soviética de Armenia, un Gobierno que es completamente apolítico, no permanente, sino transicional, de fines sólo patrióticos, un Árbitro Legítimo, con el único propósito de restablecer el proceso Constitucional de la Republica y, por ende, el Estado de Derecho y la verdadera Democracia en Cuba, en torno al cual podamos nuclearnos los demócratas cubanos y lograr el apoyo internacional de todos los demócratas no cubanos, el liderazgo que precisamente nos ha faltado durante medio siglo?
21) ¿A partir de la supuesta muerte cercana y el tan esperado entierro monumental (como siempre son los entierros de los tiranos) de Fidel Castro, los acontecimientos pueden precipitarse, la Transición puede venírsenos encima y cogernos desprevenidos y desunidos, (“En la unidad está la fuerza”, que es lo que ha hecho el tirano con los suyos, y “Divide y vencerás”, que es lo que ha hecho el tirano con los nuestros)?
22) ¿Necesitamos una Entidad Legítima, representativa -el Gobierno Constitucional de la República de Cuba reestructurado en el exilio siempre según las normas de la Constitución del ’40- que dé fuerza a los cubanos, entre nosotros, y nos dé fuerza ante la Comunidad Internacional de Naciones y tenemos que ganar, con ello, todo el tiempo que en cuanto a unidad organizativa (que no de ideales) hemos perdido?
23) ¿Considera usted que todos los demócratas cubanos, que en general hemos sufrido tanta persecución, privación y sufrimiento por la Libertad, debemos archivar, en lealtad al Bien Común, todas nuestras actuales diferencias ideológicas, nuestras animadversiones personales, nuestros desencuentros, nuestros egoísmos naturales y congénitos, hasta que podamos discutirlos en un Parlamento Libre de la Cuba Libre?
24) ¿Comparte usted nuestro criterio de dejar clara la vocación de servicio de este Gobierno, así como nuestra intención de estudiar constantemente la posibilidad de que cada ministerio pueda auxiliar, en la medida de lo posible en estas circunstancias y en todo lo posible si arbitramos la Transición, a cuantos ciudadanos le pidan ayuda en el campo que les corresponda y que será gobierno de los cubanos el gobierno que escuche las necesidades reales del pueblo cubano, será gobierno de los cubanos el gobierno que le de al pueblo lo que pide, así como el reiterado llamado de nuestro Presidente, el Dr. Rodolfo Nodal Tarafa, y de todo el Gabinete, a que todas las organizadiones y demócratas cubanos y no cubanos nos apoyen con sus simpatías y sus hechos?
De ser ciertas estas afirmaciones, es de suponer que, también por coherencia, todo demócrata cubano y no cubano bien informado comprenda y acepte la legitimidad del último Presidente y Gobierno elegidos soberanamente, democráticamente, con el mayoritario voto cubano en las urnas libres, según la Constitución Cubana de 1940, el primero de Junio de 1948, depuesto por el Golpe de Estado del General Fulgencio Batista el 10 de Marzo de 1952, que usurpó el poder durante 7 años, quien, a su vez, fue sacado del Palacio Presidencial por Fidel Castro y su movimiento armado, utilizando también la violencia y la sangre, con el pretexto de restablecer el Orden Constitucional (la Constitución Cubana de 1940), el primero de Enero de 1959, traicionó los ideales democráticos, estableció un régimen totalitario y ha usurpado el poder exactamente durante medio siglo.
Todos los presidentes del Gobierno Constitucional de la República de Cuba y, por tanto, los únicos legítimos en este medio siglo, han sido, Doctor Carlos Prío Socarrás, (Cuba, 1 de Junio, 1948 - Depuesto 10 de Marzo, 1952 y suicidado en el exilio, en Miami, el 5 de Abril de 1977). Posteriormente le siguieron -todos en el exilio hasta hoy- Doctor José Morell Romero, (24 de Febrero, 1995 - 22 de Octubre, 2002. Juramentado y Proclamado en el Parque José Martí, Tampa, Florida, Estados Unidos de América). Doctor Claudio F. Benedi, (23 de Octubre, 1995 - 21 de Diciembre, 2007 - Renuncia por enfermedad. Juramentado y Proclamado en Washington, D.C., Estados Unidos de América) y Doctor Rodolfo Nodal Tarafa, 22 de Diciembre, 2007. Juramentado y Proclamado en el Parque José Martí, Tampa, Florida, Estados Unidos de América, actual Mandatario cubano.
Nuestra Carta Magna no era perfecta, el último Gobierno Constitucional que de ella nació tampoco fue perfecto. Adoptó decisiones buenas, regulares y malas, en algunas circunstancias tal vez no adoptó ninguna. El trabajo de aquel Gobierno, del que somos todavía, con sumo orgullo, hoy sucesores, ha sido analizado y valorado por la Historia. Están claramente registrados sus actuaciones y sus omisiones, sus aciertos y desaciertos, sus fuerzas y sus debilidades, sus éxitos y sus fracasos, sus virtudes y sus vicios, sus obras buenas y malas, pero – si aquí vale la metáfora- fue el Sol que antecedió a la oscuridad de 7 años de la dictadura de Fulgencio Batista, fundida a la de 50 años de la tiranía de Fidel Castro.
Como alertaba José Martí, (1853-1895), el Máximo Líder del Pueblo Cubano, nuestro Gobierno ha meditado mucho sobre su célebre pensamiento acerca del Sol, su luz y sus manchas: “El sol quema –dijo Martí- con la misma luz con que calienta. El Sol tiene manchas. Los desagradecidos no hablan más que de las manchas. Los agradecidos hablan de la luz”.
Tanto en la creación de la Carta como en la gestión del Gobierno había seres humanos, con sus defectos y virtudes, seres de entregas desinteresadas y seres con ambiciones desmedidas, seres humanos, tal vez buenos, regulares y hasta malos, pero desde el ceno de aquel Gobierno hoy luchamos por hacer perdurar su luz, la luz de la democracia y la libertad, del respeto a los Derechos Humanos inspirados en las máximas también martianas de que “Libertad es el derecho que todo hombre tiene a ser honrado, y a pensar y a hablar sin hipocresía”, de que “Cuando hay muchos hombres sin decoro, hay siempre otros que tienen en sí el decoro de muchos hombres”, de que “ Esos son héroes; los que pelean para hacer a los pueblos libres, o los que padecen en pobreza y desgracia por defender una gran verdad”.
Nosotros pretendemos con nuestro trabajo y nuestra gestión proyectar la mucha o poca luz que podamos generar actualmente y evitar las muchas o pocas manchas que puedan acecharnos. Los historiadores y los periodistas de la Cuba Libre revelarán y dejarán constancia, no sólo de la gestión del Gobierno en Cuba a partir de Junio de 1948, sino de nuestra propia gestión en el destierro, así como en la preparación de la Transición.
Nosotros hemos tomado nota ya de las manchas pasadas para contribuir, en lo posible, a que el Primer Gobierno de la Transición y todos los que le sigan en la República de Cuba Libre estén sometidos a un credo: la lealtad ética a la patria, a un mecanismo: el control democrático, tengan un propósito concreto: el progreso, el bienestar, la felicidad y la concordia del pueblo cubano y sus huéspedes de todo el mundo.
No estamos idealizando nada. Desde nuestra posición no podemos darnos el lujo espiritual de la nostalgia porque se convertiría en una irresponsabilidad histórica y patriótica, tal vez de consecuencias para otras personas. Desde nuestra responsabilidad el único lujo espiritual que podemos darnos es que una madrugada, cuando nos enteramos de la muerte del último amigo lejano, dentro de la patria o en el propio exilio, se nos escape una lágrima breve y no podamos dedicarle ni un breve tiempo a escribirle una necrológica porque tenemos que escribir este documento y ponerlo on line antes del amanecer.
¿Usted habla de la luz o de las manchas del Sol?
Analice y decida.